Cómo legalizar un punto de recarga en un garaje comunitario de Cataluña

Punto de recarga de vehículo eléctrico instalado en una plaza de garaje comunitario

Para legalizar un punto de recarga en un garaje comunitario de Cataluña no basta con instalar el equipo o avisar a la comunidad. Antes de empezar deben comprobarse la viabilidad eléctrica, el esquema de conexión y la documentación exigible. Después hay que ejecutar y certificar la instalación, pasar una inspección inicial si corresponde e inscribir o actualizar la instalación en el RITSIC.

El procedimiento cambia según la potencia prevista, la ubicación interior o exterior, el modo de carga, el carácter individual o colectivo y el uso privado o público. Por eso conviene estudiar el conjunto antes de comprar el cargador: un equipo adecuado puede resultar inviable si faltan potencia, espacio en los cuadros, protecciones o un recorrido razonable hasta la plaza.

Comprobaciones previas: viabilidad y esquema de conexión

El primer paso es definir qué se pretende instalar. Hay que determinar si dará servicio a una sola plaza o a varias, si estará dentro del garaje o en el exterior, qué potencia tendrá la infraestructura y si será de uso privado o acceso público. También debe revisarse si el edificio es residencial, terciario o industrial y si el garaje ya dispone de una canalización troncal o de un sistema colectivo de recarga.

La revisión técnica debe abarcar el origen de la alimentación, la potencia disponible, la capacidad de la centralización y los cuadros, la longitud y sección del cableado, las protecciones, la caída de tensión y el posible crecimiento futuro. La ITC-BT-52 admite distintas configuraciones y exige reflejar el esquema elegido en la documentación técnica; por tanto, no existe una solución universal válida para todos los garajes. [3]

Siempre que sea posible, conviene reunir el certificado o justificante RITSIC del garaje, el proyecto o memoria existente, el último certificado de inspección y los esquemas de cuadros y líneas comunes. Un justificante de inscripción confirma que existe un asiento registral, pero no sustituye necesariamente los planos, cálculos o datos que necesita el instalador para evaluar la actuación.

  • Alimentación desde el contador de la vivienda.
  • Nuevo contador individual destinado a la recarga.
  • Contador común con medida y reparto autorizados.
  • Circuito colectivo con gestión dinámica de potencia.
  • Nuevo suministro cuando la solución técnica lo requiera.

Comunicación a la comunidad de propietarios

En Cataluña, para una instalación individual, el proyecto técnico debe enviarse a la presidencia o a la administración de la comunidad treinta días antes de iniciar la obra. Al terminar también debe remitirse la certificación técnica correspondiente. Durante ese plazo, la comunidad puede plantear una alternativa razonable y más adecuada para sus intereses generales; si no la ejecuta en dos meses, el propietario puede realizar la solución inicialmente proyectada. [2]

Esta comunicación no sustituye la legalización eléctrica ni cualquier trámite municipal o de suministro. Debe enviarse documentación suficiente para identificar el recorrido, las canalizaciones y la posible afección a elementos comunes, dejando constancia de la fecha de recepción. La expresión «proyecto técnico» utilizada por la norma civil no significa que todas las instalaciones necesiten un proyecto eléctrico firmado: conforme al REBT, algunos casos pueden documentarse mediante memoria técnica. [2] [3]

La situación debe estudiarse con especial cuidado cuando la plaza es arrendada, existe una subcomunidad de garaje, hay una concesión administrativa o la titularidad no está clara. También puede requerirse un acuerdo distinto si se plantea una infraestructura colectiva, se conecta el cargador a servicios comunes o se modifican instalaciones comunitarias más allá del punto individual.

  • Preparar la documentación técnica antes de comunicar la actuación.
  • Remitirla a presidencia o administración con constancia de recepción.
  • Respetar los treinta días previos al inicio de la obra.
  • Valorar formalmente cualquier alternativa propuesta por la comunidad.
  • Enviar la certificación técnica una vez terminada la instalación.

Cuándo se necesita memoria técnica, proyecto u OCA

Toda instalación necesita documentación técnica previa, pero no siempre un proyecto. La ITC-BT-04 exige proyecto para infraestructuras de recarga cuya potencia prevista supere 50 kW, instalaciones exteriores de más de 10 kW y cualquier instalación que incluya estaciones en modo 4. Si concurren varias clasificaciones eléctricas, debe aplicarse la condición más exigente y valorar la infraestructura completa, no solo la potencia indicada en un cargador aislado. [3]

Un punto interior de potencia reducida que no entre en esos supuestos puede documentarse mediante memoria técnica de diseño. Además, en aparcamientos existentes de edificios de viviendas no se exige proyecto por el mero hecho de tener ventilación forzada o ventilación natural y más de cinco plazas, siempre que la nueva infraestructura no alcance otro supuesto que obligue a proyectar. [3]

Las instalaciones de recarga sujetas a proyecto por estos umbrales también requieren inspección inicial por un organismo de control antes de completar su puesta en servicio. En Cataluña se encuadran entre las instalaciones P1. Canal Empresa señala que estas instalaciones están sometidas a inspección reglamentaria y recoge periodicidades generales de cinco años, con la excepción indicada de diez años para edificios destinados principalmente a viviendas. La clasificación debe confirmarse para cada expediente. [3] [4] [8]

  • Interior y fuera de los supuestos de proyecto: normalmente memoria técnica.
  • Infraestructura con potencia prevista superior a 50 kW: proyecto.
  • Recarga exterior con potencia superior a 10 kW: proyecto.
  • Estación en modo 4: proyecto, sin umbral mínimo.
  • Otra clasificación eléctrica más exigente: prevalece el criterio más restrictivo.

Ejecución, certificado e inscripción en el RITSIC

La instalación debe ejecutarla una empresa instaladora de baja tensión habilitada. Al finalizar realizará las verificaciones correspondientes y emitirá el certificado de instalación. Cuando sea obligatoria la inspección inicial, habrá que solicitarla a un organismo de control, corregir los posibles defectos y obtener un resultado favorable antes de continuar con la declaración responsable y el registro. [3] [4]

La actuación debe inscribirse o actualizarse en el RITSIC como instalación nueva, modificación o ampliación, según corresponda. No debe confundirse el RITSIC, que registra instalaciones técnicas de seguridad industrial, con el RASIC, relativo a agentes habilitados como empresas instaladoras y organismos de control. Que la empresa figure como habilitada no acredita por sí solo que el cargador haya quedado inscrito. [5]

Canal Empresa indica que el titular debe conservar durante la vida útil de la instalación la documentación técnica y el justificante registral. En una modificación o ampliación con memoria se incluyen, entre otros documentos, la declaración responsable, la memoria, el esquema unifilar, el certificado de instalación, las instrucciones de uso y mantenimiento, el croquis actualizado del trazado y el justificante de inscripción en el RITSIC. Si hay proyecto u OCA, se incorporan sus certificados correspondientes. [5]

  • Memoria técnica o proyecto y esquema unifilar.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Certificado favorable de OCA, cuando proceda.
  • Instrucciones de uso y mantenimiento.
  • Croquis actualizado de las canalizaciones y el recorrido eléctrico actualizado del trazado real de la instalación ejecutada hasta la plaza de aparcamiento correspondiente y con sus

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta legalizar e instalar un punto de recarga?

No existe un precio oficial único. El coste depende del cargador, la distancia hasta la plaza, el cableado, las protecciones, la obra civil, la gestión de potencia, la memoria o proyecto, la OCA, las tasas, las actuaciones de distribuidora y los trámites municipales. Las tasas y ordenanzas deben consultarse en los portales oficiales cuando se tramite.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

No puede fijarse un plazo general. En Cataluña deben respetarse los treinta días entre el envío de la documentación a la comunidad y el inicio de la obra en el supuesto individual regulado. A ello se suman el estudio, la ejecución, una eventual OCA, el RITSIC y las gestiones de suministro o municipales. Si hacen falta obras de red, nuevos equipos o permisos, el plazo puede aumentar.

¿Un cargador privado necesita el trámite de punto de acceso público?

No. La comunicación específica de la Generalitat se reserva a puntos de acceso público y contempla la puesta en servicio, modificación, cambio del operador del punto o CPO y baja. Es un trámite adicional y separado de la legalización eléctrica aplicable a la instalación.

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